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Programa NEOTEC 2017

Se aprueba la convocatoria de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales (en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial), que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

  • que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo (perteneciente a un organismo público), que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial
  • que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los 3 años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso (se exigirá la certificación de un auditor externo)
  • no estar cotizadas y no haber distribuido beneficios
  • estar constituidas como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre de plazo de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa;
  • no haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril
  • contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión asunción, de 20.000€, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud
  • tener las cuentas anuales correspondientes a los 2 últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro correspondiente

presupuesto máximo de esta convocatoria: 20.000.000€

Subvención a fondo perdido – se financiará hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000€ por beneficiario.

presupuesto financiable mínimo: 175.000€

  • Inversiones en equipos
  • Gastos de personal (en los términos recogidos en el Anexo 1)
  • Materiales
  • Colaboraciones externas / asesoríaOtros costes

inicio :18.07.2017

fecha límite de presentación: 20.09.2017

Ejecución anual o plurianual: 01.01.2018 – 31.12.2018 o 31.12.2019

justificación: 3 meses inmediatamente posteriores a la finalización de cada una de las anualidades

pago: según artículo 25 de la Orden de bases reguladoras y sin constitución de garantías (se podrá solicitar el pago de hasta el 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. El pago del anticipo de la primera anualidad se realizará tras dictarse la Resolución de Concesión definitiva)

Descárguese la nota resumen

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Fuente: BOE

 

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