Cómo gestionarlo en la práctica
La legislación fiscal española admite que las empresas se practiquen la deducción que les pueda corresponder en la cuota líquida del Impuesto de Sociedades, en función de las actividades de I+D (investigación & desarrollo) e iT (innovación tecnológica) llevadas a cabo en el ejercicio.
- infografía "5 Datos que debes saber" (Territorio Fiscal Común)
- infografia "5 Dades que has de saber" (Territori Fiscal Comú)
- infografía "5 Datos que debes saber" (Territorios Forales)
Beneficios
- refuerza la actividad innovadora en la empresa
- independientemente del tamaño y sector de su empresa
- compatible con cualquier tipo de ayuda
- no está sujeta a plazos de convocatorias
Nuestra metodología
Recursos
- presentación deducción fiscal I+D e iT en el Territorio Fiscal Común
- presentación deducción fiscal I+D e iT en los Territorios Forales
- infografía "5 Datos que debes saber" (Territorio Fiscal Común)
- infografia "5 Dades que has de saber" (Territori Fiscal Comú)
- infografía "5 Datos que debes saber" (Territorios Forales)
- infografía "Metodología de trabajo"
Patent Box
El Artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula una reducción aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso y transmisión de determinados activos intangibles, en virtud de la cual esas rentas se integrarán en la base imponible en una fracción de su importe siempre y cuando se cumplan ciertos y determinados requisitos, incentivo fiscal conocido como «patent box».
El pasado 1 de julio entró en vigor la modificación introducida en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la forma de cálculo de este incentivo fiscal con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
Con el objeto de poder adaptar el régimen transitorio derivado de la convivencia de varios regímenes en la aplicación de este incentivo se ha procedido a su regulación de forma que las empresas pueden optar por aplicarlo en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos según la fecha de inicio de la cesión.
Beneficios
- reducción de hasta el 60% en la base imponible por las rentas obtenidas de la cesión de activos intangibles, (equivalente a un ahorro fiscal neto del 15%).
- compatible con la deducción fiscal por I+D+i.
- mejorar la gestión de la innovación e incluso replantear la estructura societaria (segregación)
Recursos
Bonificaciones Seguridad Social
Se trata de un incentivo no tributario, que fomenta la contratación y mantenimiento del personal técnico adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i. Sus destinatarios son sujetos pasivos del impuesto de sociedades (se incluyen los parcialmente exentos).
Beneficios
- se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador
- son objeto de estos incentivos los trabajadores incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que tengan dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i
- se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de “pymes innovadoras”; en el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador