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Plan de modernización de la máquina herramienta de las pequeñas y medianas empresas

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional

Inversiones subvencionables para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación a proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
  • supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en  nuevos productos adicionales; o
  • impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un  establecimiento existente.

Se consideran elegibles dentro de marco indicado en el artículo 3 de esta orden, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

  • a) Tornos.
  • b) Fresadoras.
  • c) Mandrinadoras.
  • d) Taladros.
  • e) Roscadoras.
  • f) Rectificadoras.
  • g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
  • h) Centros de mecanizado.
  • i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de  mecanizado.
  • j) Brochadoras.
  • k) Máquinas de electro-erosión.
  • l) Máquinas de centrar y refrentar.
  • m) Prensas mecánicas.
  • n) Prensas hidráulicas/neumáticas.
  • o) Servoprensas.
  • p) Punzonadoras.
  • q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
  • r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
  • s) Talladoras/Máquinas de roscado.
  • t) Equilibradoras.
  • u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
  • v) Paneladoras para el trabajo de la chapa.
  • x) Sierras.
  • y) Biseladoras.
  • z) Mortajadoras.
  • aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
  • ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
  • ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
  • ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
  • ae) Remachadoras.
  • af) Granalladoras.
  • ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva

PYMES

Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la entidad solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la entidad solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

de ejecución: desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de 15 meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

de presentación de solicitudes

del 09.10.2021 - 02.11.2021, ambos inclusive

Garantías:

Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a la normativa de la citada Caja .

El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención propuesta. 3. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la adquisición de las máquinas herramienta objeto de la ayuda, según establece el artículo 23 de esta orden y se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso.

Cuantía total:

El importe total máximo convocado será de 50.000.000 €

Presupuesto mínimo

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 € 

Características y límites de las ayudas a conceder.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.

2. El importe de la subvención será, como máximo, de:

  • 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas
  • 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas

3. Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 € por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000

Más información: info@evocas.com

Fuente: BOE

Contacto

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