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Ayudas IDAE eficiencia energética (subvenciones)

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y Gran Empresa del sector industrial

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final en las instalaciones industriales

Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre entre el 07 - 33 y  35 - 39.

El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible) / tep (ahorro energía final).

Plazo de ejecución: 24 meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda

Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.

Con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre entre el 07 - 33 y  35 - 39.

El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).

Plazo de ejecución: 24 meses desde la  notificación de la resolución de la concesión de la ayuda

Beneficiarios

  • Gran Empresa y PYME - sector industrial - CNAE 2009
  • Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Intensidad de la subvención

(con carácter general)

 Gran empresa       Mediana empresa       Pequeña empresa
 30%  40%  50%

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra C), del TFUE (Galicia, Castilla-La Mancha, Andalucía, Soria, Teruel)

 Gran empresa       Mediana empresa       Pequeña empresa
 35%  45%  55%

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra A), del TFUE (Extremadura y Canarias)

 Gran empresa       Mediana empresa       Pequeña empresa
 45%  55%  65%

Este Programa está dotado de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 307.644.906€ y se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:

Comunidad/Ciudad Autónoma

Presupuesto–Euros

Andalucía

73.778.059,68

Aragón

10.562.941,35

Asturias, Principado de

4.779.747,67

Balears, Illes

1.602.277,30

Canarias

2.580.302,51

Cantabria

4.105.555,15

Castilla y León

32.362.793,24

Castilla-La Mancha

9.930.916,48

Cataluña

49.493.353,71

Comunitat Valenciana

31.191.038,12

Extremadura

2.032.533,55

Galicia

16.629.395,16

Madrid, Comunidad de

23.730.319,46

Murcia, Región de

21.850.472,58

Navarra, Comunidad Foral de

4.688.201,42

País Vasco

15.321.804,01

Rioja, La

2.865.733,89

Ceuta

74.665,11

Melilla

64.795,60

Total

307.644.906,00

Procedimiento de gestión

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla efectuarán la convocatoria correspondiente en un plazo no inferior a dos meses ni posterior a cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto, mediante la publicación de la misma en el diario oficial que corresponda.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos y/o hasta la conclusión de su vigencia, a fecha de 31 de diciembre de 2020.

Más información: info@evocas.com

Fuente: BOE

Convocatorias en Comunidades Autónomas: acceder

Contacto

Si deseas más información contacta con nosotros enviando un email a

mailbox@evocas.com